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AFIP: RETENCION DE GANANCIAS POR OPERACIONES DE GRANOS
El nuevo régimen de Retencion de Ganancias aplicable al comercio de granos, eleva al 15% (sin posibilidad de computar Mínimo No Imponible alguno) las retenciones aplicables a todos aquellos operadores "No Inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos"
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En el siguiente archivo consulte en detalle los porcentajes a aplicar de acuerdo al encuadre impositivo de cada firma:
Resumen del Régimen Aplicable
AFIP: RG 2300 NUEVA LEY DE IVA EN GRANOS (REEMPLAZA A LA RG 2266 QUE MODIFICO LA RG 1394)
La nueva RG 2300/07 reemplaza a las anteriores RG 2266 y RG 1394, teniendo vigencia a partir del 01/10/2007
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PRINCIPALES CAMBIOS:
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1) REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
-- La presente RG, incorpora y define nuevas categorías dentro de las cuales los responsables pueden solicitar su inclusión en el Registro. Algunas de ellas son: Desmotador de algodón, Mercado de cereales a término, Arrendador comerciante de granos, Contratista Rural, Aplicador Aéreo, Proveedor de insumos y/o bienes de capital, Profesional.
Los que estaban en “Otros” deben solicitar el cambio de categoría (si están comprendidos en alguna de las nuevas) o solicitar la actualización de datos, en el caso que siguieran perteneciendo a “Otros”, por no estar comprendidos en ninguna de las nuevas
-- Incorpora a nuevas categorías que pueden oponer su exclusión de IVA (antes solo lo podían hacer quienes operaran como "canjeadores")
-- Establece que a los fines de tramitar las solicitudes de inclusión, actualización de datos, cambio de categoría -excepto el corredor-, o reinclusión en el Registro, los responsables deben utilizar el aplicativo "Registro Fiscal de Operadores de Granos Versión 2.0". La presentación de dicha información debe realizarse con Clave Fiscal.
-- Servicio con Clave Fiscal: Mediante este servicio, los responsables podrán:
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. - Verificar el ingreso de la información generada mediante el aplicativo.
. - Consultar el estado de las solicitudes que ha presentado o desistir de las mismas.
. - Declarar la rectificación o sustitución de la C.B.U. que han informado.
. - A su vez, la presente RG define las condiciones y plazos que deberá respetar el responsable para efectuar solicitudes de cambio de categoría, actualización de datos, reinclusión en el Registro y Exclusión del mismo.
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Procedencia de la solicitud:
- La RG establece requisitos que deben cumplir los responsables para acreditar su condición como empleador, agente de retención en el IVA, en Ganancias, y como inscripto como operador del comercio de granos ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, según el caso. A su vez, define los plazos en los que AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria de las solicitudes.
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2) CONDICIÓN DE HABITUALIDAD
- La presente RG define que, a partir de su inclusión en el Registro, y para permanecer en el mismo, el sujeto pasible de la retención deberá exteriorizar la condición de habitualidad de comercio de granos. A tal fin deberá efectuar y declarar ventas gravas en el IVA vinculadas al comercio de granos. Establece las condiciones para cada tipo de responsable.
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3) EXCLUSIÓN DEL REGISTRO
- Establece los casos en los que AFIP puede disponer la exclusión de un responsable incluido en el Registro.
- En caso de resultar excluido por resolución administrativa por alguna de las situaciones de Incorrecta Conducta Fiscal definidas e el Anexo VI, apartados B ó C, la misma se encontrará disponible dentro del servicio con Clave Fiscal.
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4) RÉGIMEN ESPECIAL DE REINTEGRO
- Importes no acreditados. En caso de que, transcurrido el plazo para que AFIP acredite los importes correspondientes al Reintegro sistemático sin que éste se haya efectuado, la presente RG establece que el productor o el acopiador, deben efectuar la consulta mediante Clave Fiscal. A su vez, define el procedimiento a seguir para presentar una disconformidad.
- Modifica el procedimiento para la solicitud de reintegro parcial. A partir de la vigencia de la presente RG se realizará mediante el servicio con Clave Fiscal.
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5) DISPOSICIONES GENERALES
- En función de la modificación de las categorías de operadores de granos, la RG establece que los sujetos que se encontraren inscriptos en la categoría OTROS OPERADORES resultarán transitoriamente encuadrados en la categoría OTROS, y deberán optar por presentar, mediante la utilización del aplicativo REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS Versión 2.0, hasta el día 30 de noviembre de 2007 una solicitud de cambio de categoría, o de actualización de datos.
- A partir de la entrada en vigencia de la presente RG, quedan sin efecto las inscripciones en el Registro bajo la denominación PROVEEDORES PLAN CANJE. A su vez, dispone el procedimiento a aplicar respecto de las solicitudes de inscripción pendientes de resolución con la denominación OTROS OPERADORES.
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6) VIGENCIA:
Entrará en vigencia el día 01/10/2007, inclusive y resulta de aplicación para los pagos que se realicen a partir de dicha fecha. Los importes de las retenciones practicadas por pagos realizados hasta el día anterior al de la entrada en vigencia, por aplicación de las disposiciones de la Resolución General Nº 2266, deberán ser ingresadas de acuerdo con las formas, plazos y demás condiciones establecidos en la citada norma. |
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